Licencia médica electrónica SANNA

La Licencia Médica Electrónica del Seguro de Acompañamiento para niñas y niños (SANNA) ha entrado en vigor, brindando a los usuarios la capacidad de monitorear su licencia sin tener que desplazarse físicamente hasta la COMPIN. Este avance no solo simplifica el seguimiento, sino que también agiliza los procedimientos relacionados con la evaluación y el pago del beneficio, garantizando una mayor eficiencia y oportunidad en los trámites.

El Seguro SANNA es obligatorio y busca beneficiar a madres y padres de niños y adolescentes con condiciones graves de salud, permitiéndoles ausentarse de sus trabajos durante un tiempo determinado para cuidar a sus hijos. El seguro contempla el pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente la remuneración o renta mensual.

Estas licencias médicas no serán tramitadas por las Cajas de Compensación, sino que serán recepcionadas directamente en la COMPIN.

Cómo obtener una licencia médica en SANNA

Para obtener una licencia médica en SANNA, es fundamental seguir un proceso específico y preparar ciertos documentos necesarios. Aquí te explicamos paso a paso cómo hacerlo de manera clara y concisa.

1. Inicio del Proceso: El primer paso lo da el médico tratante del menor, quien entrega al trabajador o trabajadora el formulario SANNA junto con el informe complementario SANNA, certificando la condición grave de salud del niño o adolescente.

2. Tramitación según la Situación Laboral:

  • Para trabajadores dependientes: El formulario debe presentarse al empleador dentro de dos o tres días hábiles, dependiendo si se trabaja en el sector privado o público, respectivamente.
  • Procedimiento para el Empleador: Una vez recibida, el empleador debe entregar una copia del formulario y del informe complementario al trabajador, completar la sección correspondiente y presentarlo ante la COMPIN de su domicilio legal en un plazo no mayor a 3 días hábiles, adjuntando el informe complementario SANNA y una copia del contrato de trabajo o una certificación de vigencia laboral.

Importante: La licencia SANNA no debe presentarse en la ISAPRE o la Caja de Compensación, sino directamente en la COMPIN. Si por error se entrega en otra entidad, esta debe remitirla a la COMPIN competente a más tardar dentro del segundo día hábil.

3. Si el Trabajador se Encuentra Fuera del Domicilio del Empleador: En caso de que el trabajador acompañe a su hijo en tratamientos fuera de su lugar habitual de residencia, puede entregar los documentos directamente en la COMPIN del lugar donde se encuentre, y además, debe enviar una copia electrónica al empleador.

4. Caso de Trabajadores Independientes y Temporales: Deben completar el formulario y el informe complementario SANNA por su cuenta, presentando esta documentación en la COMPIN de su domicilio o en la correspondiente al lugar de cuidado de su hijo, en los 2 días hábiles siguientes a la emisión.

5. Recepción y Revisión por la COMPIN: La COMPIN timbrará y acusará recibo del formulario, iniciando un periodo de revisión de 7 días hábiles, prorrogables por otros 7. Si no hay observaciones en este plazo, la licencia se considerará aprobada. La comunicación sobre la autorización o rechazo se hará electrónicamente al trabajador y al empleador.

6. Pago de la Licencia: Una vez autorizada por la COMPIN, la entidad pagadora (por ejemplo, CCAF Los Héroes) se encargará del proceso de pago.

Este proceso garantiza que el trabajador pueda dedicarse al cuidado de su hijo en condiciones graves de salud, facilitando los trámites y asegurando el apoyo necesario durante estos difíciles momentos.

Acceso y Uso de los Formularios para la Licencia Médica SANNA

El Formulario de Licencia Médica SANNA, creado por la Superintendencia de Seguridad Social, está accesible para su descarga en el portal suceso.cl. Este documento es esencial para iniciar el proceso de solicitud de la licencia médica bajo el amparo del seguro SANNA, asegurando que los padres puedan dedicarse al cuidado de sus hijos en situaciones de salud críticas.

Adicionalmente, el sitio proporciona otros formularios relevantes para el procedimiento:

Para complementar la solicitud, también se dispone del Informe Complementario SANNA en el mismo sitio web. Este informe es vital para detallar la condición de salud del menor y justificar la necesidad del permiso solicitado.

Acceder a estos documentos y presentarlos adecuadamente es un paso crucial para asegurar el apoyo y los beneficios que ofrece el seguro SANNA a las familias durante momentos desafiantes.

Cálculo del Subsidio Según la Ley SANNA para Licencias Médicas

Para Trabajadores Dependientes: El cálculo del subsidio diario para trabajadores dependientes se basa en el promedio de las remuneraciones netas, incluidos los subsidios recibidos durante los últimos tres meses previos al inicio del permiso SANNA. Las remuneraciones netas se definen como aquellas sobre las cuales se han realizado cotizaciones, descontando las cotizaciones del trabajador y los impuestos aplicables. Cabe destacar que, por normativa específica, este cálculo excluye las remuneraciones ocasionales, de acuerdo con la norma establecida fuera del artículo 10 del D.F.L. N°44 de 1978.

Para Trabajadores Independientes: El subsidio para trabajadores independientes se calcula basándose en las rentas netas y subsidios percibidos durante los cinco meses anteriores al mes en que se inicia el permiso, proporcionando así una medida ajustada de ingreso regular del beneficiario.

Para Trabajadores Temporales Cesantes: El monto diario del subsidio en este caso se determina a partir del promedio de remuneraciones netas y subsidios (por incapacidad común, laboral, maternal o del propio Seguro SANNA) recibidos en los últimos doce meses calendario previos al inicio del permiso, abarcando un espectro más amplio de ingresos.

Modalidad de Pago: El pago del subsidio se efectuará según la modalidad seleccionada por el beneficiario en la licencia médica SANNA —transferencia bancaria, cheque o en efectivo (mediante orden de pago)— y se realizará con la misma periodicidad que la remuneración habitual del trabajador, sin exceder el término de un mes. Los responsables de efectuar este pago incluyen a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, además de otros posibles convenios con instituciones o entidades públicas y privadas, como por ejemplo la CCAF Los Héroes.

Este enfoque detallado garantiza una comprensión clara del cálculo del subsidio bajo la Ley SANNA, proporcionando a los beneficiarios una base sólida para entender sus derechos y los procedimientos asociados a su licencia médica.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Sanna?

La Ley SANNA establece un seguro obligatorio dirigido a progenitores trabajadores, permitiéndoles tomar un permiso laboral remunerado para dedicarse al cuidado de sus hijos o hijas que enfrenten una grave condición de salud. Este seguro cubre a niños y adolescentes desde los 1 hasta los 18 años, dependiendo de la situación específica, durante los periodos de tratamiento, recuperación o en la fase final de una enfermedad terminal. De manera inclusiva, este derecho se extiende a cualquier tercero que, por resolución judicial, tenga asignado el cuidado personal del menor, pudiendo ejercer el permiso en igualdad de condiciones que los progenitores biológicos o legales.

¿Cuál es la normativa de la Ley Sanna?

Ley N° 21.063 (30-12-2017), promulgada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Circular N° 3364 de la Superintendencia de Seguridad Social, que detalla y regula su aplicación.

¿Quiénes se benefician del seguro?

Los beneficiarios directos son niños y adolescentes mayores de 1 año y menores de 18 años que sufran de alguna enfermedad grave, reconocida dentro de las contingencias protegidas por la ley, siendo estos los causantes del beneficio.

Contingencias Protegidas y Fechas de Cobertura

Cáncer: Cobertura activa desde el 1° de febrero de 2018.
Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos: Cobertura desde el 1° de julio de 2018.
Fase terminal de la vida: Para condiciones de salud irreversibles, con cobertura desde el 1° de enero de 2020.
Accidente grave: Con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente, cubierto desde el 1° de diciembre de 2020.
La Ley SANNA es un pilar fundamental en el apoyo a familias durante momentos críticos, ofreciendo seguridad y alivio al permitir a los progenitores acompañar a sus hijos en las etapas más desafiantes de sus vidas.

¿Quiénes Califican para la Licencia Médica por Ley SANNA?

La Ley SANNA proporciona una cobertura vital a aquellos trabajadores que son padres o madres de niños y niñas enfrentando condiciones graves de salud, extendiéndose a quienes están afiliados a una mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) bajo la Ley 16.744. La elegibilidad para acceder a este beneficio se detalla a continuación:
Trabajadores Dependientes del Sector Privado: Incluidos bajo el Código del Trabajo, este grupo puede solicitar la licencia SANNA para ausentarse del trabajo y cuidar de sus hijos durante los momentos críticos de salud.
Funcionarios Públicos: Esto abarca a los empleados de Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, órganos y servicios públicos dedicados a la función administrativa, incluyendo entidades como la Contraloría General de la República, el Banco Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, así como las empresas públicas establecidas por ley. Quedan excluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Adicionalmente, se incluyen funcionarios del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Tribunales Electorales y otros tribunales especiales constituidos por ley.
Trabajadores Independientes: Específicamente aquellos mencionados en el artículo 89 (inciso primero) y artículo 90 (inciso tercero) del Decreto Ley N°3.500 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este grupo tiene derecho a solicitar la licencia SANNA bajo ciertas condiciones.
Trabajadores Temporales Cesantes: Se refiere a aquellos cuyo último empleo haya concluido por término de contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, quienes también están cubiertos bajo esta ley.
La Ley SANNA está diseñada para asegurar que los padres trabajadores puedan dedicarse al cuidado de sus hijos en periodos de salud crítica, garantizando así el apoyo familiar necesario sin comprometer la seguridad laboral y económica.

¿El Trabajador Tiene Derecho al Pago de Subsidios y Cotizaciones?

Si el trabajador cumple con los requisitos de afiliación y cotizaciones estipulados, tiene derecho a recibir un subsidio que sustituirá su remuneración o ingreso mensual. Este subsidio está diseñado para proporcionar apoyo financiero al trabajador durante el período de licencia, asegurando así su estabilidad económica mientras se dedica al cuidado de un familiar con una condición de salud grave.

Requisitos para Obtener una Licencia Médica en SANNA: Consideraciones Generales para Acceder al Seguro

a) Afiliación al Seguro: El trabajador o trabajadora debe estar afiliado al seguro, siendo esta afiliación automática al incorporarse al régimen establecido por la Ley N°16.744, que regula aspectos relacionados con accidentes laborales y enfermedades profesionales.
b) Presentación de Documentación: Es necesario contar con una licencia médica emitida por el médico tratante del menor, junto con cualquier otro documento adicional que sea requerido en cada situación específica.
(De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° transitorio de la Ley N°21.063, hasta el 1° de febrero de 2019, el permiso se otorgará utilizando un formulario desarrollado por la Superintendencia de Seguridad Social, el cual está disponible para su descarga en el sitio web suceso.cl).

Requisitos Específicos según la Condición Laboral del Trabajador o Trabajadora

a) Trabajador o Trabajadora Dependiente:
Debe mantener una relación laboral vigente al iniciar la licencia médica.Para trabajadores del sector privado, el empleador debe proporcionar una copia del contrato de trabajo vigente al inicio del permiso.
Para trabajadores del sector público, la entidad empleadora debe presentar un certificado que indique la vigencia del vínculo laboral al inicio de la primera licencia médica.
Debe tener registradas al menos ocho cotizaciones previsionales mensuales en los últimos veinticuatro meses antes del inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más recientes al inicio de la licencia deben ser continuas.
b) Trabajador o Trabajadora Independiente:
Debe ejercer una actividad que genere ingresos.
Debe contar con al menos doce cotizaciones previsionales mensuales en los últimos veinticuatro meses antes del inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más recientes al inicio de la licencia deben ser continuas.
Debe estar al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la Ley N°16.744 y el seguro contemplado en esta ley. Esto debe ser demostrado mediante la presentación de las planillas de pago del mes anterior al inicio de la licencia, a menos que dicho pago esté reflejado en el certificado mencionado en el punto 2.
c) Trabajador o Trabajadora Temporal Cesante: Si al inicio de la licencia médica el trabajador o trabajadora no tiene un contrato vigente, aún puede acceder a las prestaciones del seguro si cumple con los siguientes requisitos:
Debe tener doce o más meses de afiliación previsional antes del inicio de la licencia médica.
Debe tener registradas al menos ocho cotizaciones previsionales mensuales como trabajador dependiente en los últimos veinticuatro meses antes del inicio de la licencia médica.
Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses previos al inicio de la licencia médica, deben ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

Duración de la Licencia Médica según el Tipo de Contingencia

Cáncer: El permiso para cada trabajador(a) será de 90 días por cada hijo o hija afectado por esta condición grave de salud, dentro de un período de doce meses a partir del inicio de la primera licencia médica. Este permiso puede ser utilizado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.
Trasplante de Órgano Sólido y de Progenitores Hematopoyéticos: El permiso para cada trabajador(a) tendrá una duración de hasta 90 días por cada hijo o hija afectado por esta condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
Fase Terminal de la Vida: El permiso durará hasta el fallecimiento del hijo o hija.
Accidente Grave: El permiso para cada trabajador(a) tendrá una duración máxima de hasta 45 días en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esta condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
Además de los plazos mencionados, la licencia médica se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, de forma continua o discontinua. Sin embargo, la suma total de días de licencia no puede exceder los plazos máximos previamente indicados.
En casos excepcionales, los permisos podrán ser utilizados por media jornada cuando el médico tratante determine que la atención, acompañamiento o cuidado personal del hijo o hija puede realizarse de esta manera. Las licencias médicas por media jornada tendrán una duración máxima de hasta 30 días cada una en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase terminal de la vida.

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