La SUSESO publica nueva circular con protocolos para la implementación de la “Ley Karin”
En preparación para la próxima entrada en vigencia de la “Ley Karin” el 1 de agosto, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha publicado una circular que establece un protocolo tipo que deberán implementar las empresas para prevenir y abordar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
La circular N°3813, resultado de un proceso de consulta pública que reunió más de 200 comentarios de diversas organizaciones y personas, fue anunciada hoy en la página web de SUSESO. Esta normativa instruye a las mutualidades de empleadores, como la ACHS, MUSEG, IST e ISL, para que brinden asistencia técnica a las empresas en la implementación de acciones preventivas contra el acoso y la violencia laboral.
Pamela Gana, superintendenta de Seguridad Social, destacó la importancia del proceso participativo en la elaboración de la circular: “La circular publicada hoy fue el resultado de un proceso participativo, considerando que durante el tiempo de su consulta pública recibimos más de 200 comentarios por parte de centrales sindicales, organizaciones de empleadores, consultoras, académicos y personas naturales. Se acogieron aquellos comentarios que estaban en el marco de la Ley, teniendo como eje principal la prevención”.
La circular detalla los contenidos mínimos que debe incluir el Protocolo de Prevención. Estos protocolos deberán ser adaptados por los empleadores con la asistencia técnica de su mutualidad correspondiente. Entre las herramientas destacadas, se encuentra el Cuestionario de Evaluación de Ambiente Laboral y Salud Mental (CEAL-SM), diseñado para identificar situaciones de acoso y violencia en los lugares de trabajo. Para empresas con menos de 10 trabajadores, se ha desarrollado una pauta de evaluación de riesgo específica, que no requiere el uso del CEAL-SM.
Además de proporcionar directrices para la prevención, la circular establece que las mutualidades deberán realizar actividades de difusión sobre la normativa y prestar atención psicológica temprana a los trabajadores afectados por acoso o violencia. Las empresas, por su parte, deberán informar semestralmente a sus trabajadores sobre los canales de denuncia disponibles y cualquier incumplimiento de la normativa laboral.
La SUSESO ha incluido en la circular definiciones legales claras de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, además de ejemplos de conductas que podrían constituir tales actos, subrayando la importancia de considerar el contexto y cada caso particular.
La implementación de esta normativa representa un paso crucial hacia la creación de entornos laborales más seguros y respetuosos en Chile, reforzando el compromiso del país con la erradicación del acoso y la violencia en el ámbito laboral.
Para más detalles, la circular completa puede ser consultada en el sitio web de la SUSESO.