Contraloría aprueba reglamento de la Ley Karin que establece nuevas directrices para investigaciones de acoso laboral y sexual
En una decisión histórica, la Contraloría General de la República ha tomado razón del Reglamento de la Ley Karin, una normativa que modifica el Código del Trabajo para abordar de manera integral el acoso laboral, sexual y la violencia en el ámbito laboral. Esta ley, impulsada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entrará en vigor el próximo 1 de agosto.
El Reglamento establece un conjunto de directrices y principios que guiarán las investigaciones sobre acoso y violencia en el trabajo, subrayando la importancia de la perspectiva de género, la no discriminación, la no revictimización, la imparcialidad, la celeridad y el debido proceso. Entre los elementos más destacados, se incluyen definiciones claras sobre las manifestaciones de acoso y los derechos de los trabajadores durante una investigación.
Principales Directrices del Reglamento:
- Procedimientos de Denuncia: Las denuncias pueden ser presentadas tanto ante el empleador como ante la Dirección del Trabajo (DT), garantizando siempre un trato digno e imparcial para la persona afectada.
- Medidas de Resguardo: Al recibir una denuncia, el empleador debe adoptar medidas inmediatas de protección para el denunciante, tales como la separación de espacios físicos y la redistribución del tiempo de la jornada laboral.
- Plazos de Investigación: Las investigaciones deberán concluirse en un plazo de 30 días. Posteriormente, el empleador tiene dos días para remitir el informe a la DT, la cual tendrá 30 días para pronunciarse. En caso de no hacerlo, se validarán las conclusiones del empleador.
- Medidas Correctivas: Estas buscan prevenir y controlar los riesgos identificados, asegurando que no se repitan las conductas denunciadas. Esto incluye capacitaciones y refuerzo de información sobre prevención del acoso.
- Sanciones e Impugnación: Los trabajadores sancionados con despido pueden impugnar la decisión ante el tribunal competente, presentando pruebas para desvirtuar los hechos contenidos en el informe.
Además, se contempla la investigación de conductas de acoso realizadas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes o proveedores, garantizando la protección de los trabajadores en todas las situaciones.
Preparación y Capacitación:
El Ministerio del Trabajo ha implementado una serie de medidas para asegurar la efectiva aplicación de la Ley Karin. Esto incluye la publicación de la Circular 3.813 por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), que establece el protocolo tipo que deberán implementar las empresas. Adicionalmente, se han realizado 145 capacitaciones a más de 7.000 trabajadores y empleadores en todo el país.
Con la entrada en vigor de esta ley, Chile da un paso firme hacia la protección de los derechos laborales y la creación de ambientes de trabajo seguros y libres de violencia y acoso.